CAPITULO I
De la denominación, duración, fines y domicilio social.
Articulo 1- Con la denominación de Sociedad Andaluza de Medicina Física y
Rehabilitación, se constituye una Sociedad, al amparo de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación, y las disposiciones en vigor, en todo en lo que no se opongan a la referida Ley Orgánica, conforme a la disposición derogatoria única de la misma. Sus siglas serán SAMFYRE.
Articulo 2- La SAMFYRE es una asociación de carácter científico y profesional, cuyos fines son el estudio, promoción y desarrollo de la investigación, docencia, asistencia y educación sanitaria en el campo de la Medicina Física y Rehabilitación.
Cumplimentará estos fines, primordial objetivo de la SAMFYRE, mediante la promoción de reuniones, intercambios científicos, creación de becas y premios que su situación económica le permita.
Además la SAMFYRE estudiará los problemas que plantea el desarrollo en el ejercicio profesional de la Especialidad.
Para ello:
1) Auxiliará a las autoridades estatales, comunitarias, provinciales y locales en cuestiones de la Especialidad, bien evacuando las consultas que se le hagan, bien elevando escritos oportunos en orden a cuestiones de la Especialidad y que se consideran de interés general.
2) Colaborará con las autoridades académicas y sanitarias en todos aquellos aspectos que tengan relación con nuestra Especialidad.
Artículo 3- La SAMFYRE tendrá su sede en Sevilla. Su domicilio social estará en el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos, Avda. de la Borbolla, 47. En las demás capitales de provincias de su ámbito podrían existir Delegaciones
Provinciales (si fuera necesario), que serán sus filiales y se regirán por los mismos Estatutos de la SAMFYRE
Articulo 4- El ámbito territorial de la SAMFYRE será la Comunidad Autónoma
Andaluza.
Artículo 5- La SAMFYRE tendrá duración indefinida y sólo podrá disolverse en los casos previstos en estos Estatutos.
Artículo 6- La SAMFYRE se regirá por estos Estatutos y por los acuerdos de la
Asamblea General, que serán gestionados y ejecutados por la Junta Directiva.
CAPITULO II
De los socios
A) Clases de socios.
Artículo 7- Los miembros de la SAMFYRE estarán incluidos dentro de una de las siguientes categorías:
• Socio de Honor - Podrán serlo aquellas personas acreedoras a tal reconocimiento, por los méritos contraído en orden a los fines que persigue la SAMFYRE y que por su relevancia y prestigio sean reconocidos como tales. Dicho honor puede ser conferido a título póstumo.
• Socio Numerario - Podrán serlo aquellos Médicos Especialistas en Rehabilitación cuya actividad se desarrolle en el ámbito territorial de Andalucía.
• Socio Supernumerario - Lo serán aquellos socios numerarios que pierdan la condición de tal por jubilarse, estar discapacitado, o por desarrollar sus actividades en el ámbito de la rehabilitación, fuera de Andalucía. Podrán serlo también todos aquellos médicos especialistas o no en Rehabilitación, que se dediquen con especial interés a algunos de los aspectos que forman parte de los fines de la SAMFYRE.
• Miembro Asociado - Podrán serlo aquellos médicos en formación de la Especialidad, en instituciones reconocidas por la Comisión Nacional de Rehabilitación, y cuya actividad se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Terminado su período de formación, pasarán a Socios Numerarios en la primera Asamblea que tenga lugar tras su titulación como Especialistas en Medicina Física y Rehabilitación.
B). Adquisición de la condición de miembros.
Artículo 8- Los miembros de la SAMFYRE podrán adquirir dicha condición de la siguiente manera:
• Socios de Honor - Adquirirán esta condición aquellas personas que, a propuesta de la Junta Directiva o del 25% de los socios numerarios, sean aceptados como tales por la Asamblea General Ordinaria.
• Socio Numerario y Miembro Asociado - Adquirirán esta condición aquellos médicos que, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 7, soliciten por escrito su inscripción avalada por dos socios numerarios y sean aceptados como tales por la Asamblea General.
• Socio Supernumerario - Adquirirán esta condición automáticamente aquellos socios numerarios que sean jubilados, estén discapacitados, o pasen a desarrollar sus actividades, en el ámbito de la Rehabilitación, fuera del ámbito territorial de Andalucía. Adquirirán también esta condición aquellas personas que, cumpliendo los requisitos del Articulo 7, soliciten por escrito su inscripción, avalada por dos socios numerarios y sean aceptados como tales por la Asamblea General.
C) De los derechos de los socios.
Artículo 9- Los miembros de la SAMFYRE tendrán los siguientes derechos:
• Socio de Honor - Tendrá derecho a participar en las actividades organizadas o patrocinadas por la SAMFYRE así como a intervenir en las Asambleas Generales con las sugerencias y observaciones que crean oportunas, formaran parte del SENADO de la SAMFYRE y serán un órgano consultivo de la Junta Directiva.
• Socios Numerarios - Tendrán derecho a participar en las actividades organizadas o patrocinadas por la SAMFYRE, así como a intervenir en las Asambleas Generales con las sugerencias y observaciones que crean oportunas. Tendrán derecho a elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en los órganos de gobierno, y a votar en las Asambleas Generales para tomar acuerdos.
• Miembros Asociados - Tendrán derecho a participar en las actividades organizadas y patrocinadas por la SAMFYRE, así como a intervenir en las Asambleas Generales con las sugerencias y observaciones que crean oportunas. Tendrán derecho a elegir y ser elegidos para desempeñar la vocalía en la Junta Directiva, y a votar en las Asambleas Generales para tomar acuerdos
• Socios Supernumerarios - Tendrán derecho a participar en las actividades organizadas y patrocinadas por la SAMFYRE, así como a intervenir en las Asambleas Generales con las sugerencias y observaciones que crean oportunas.
• Socio Afín: Tendrán derecho a participar en las actividades organizadas y patrocinadas por la SAMFYRE así mismo, NO podrán intervenir en las Asambleas Generales de la Sociedad.
• Los socios podrán acceder a una relación actualizada de los mismos, al resultado de la contabilidad y de la situación financiera de la SAMFYRE, a las actividades realizadas, al inventario de los bienes, y al libro de actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación. El acceso a esta información lo obtendrá a través de los órganos de representación y de gobierno, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD), de
13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.
• Los socios tendrán derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den
lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo, que en su caso, imponga la sanción.
• Los socios tendrán derecho a impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación que estime contrarios a la Ley o a estos Estatutos.
A todos los miembros de la SAMFYRE se les expedirá certificado acreditativo de su condición, cuando lo solicite.
D) De los deberes y cese de los socios.
Artículo 10- Los Socios Numerarios y Asociados tienen el deber de compartir los fines de la SAMFYRE, y colaborar para la consecución de los mismos. Así mismo tienen el deber de asistir y participar en las Asambleas Generales que se convoquen, y contribuir económicamente con las cuotas periódicas, derramas u otras aportaciones que se establezcan en estos Estatutos o se acuerden en las Asambleas Generales.
Los socios tienen el deber de acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la SAMFYRE.
Artículo 11- Los miembros de la SAMFYRE causarán baja en la Sociedad por algunas de las siguientes causas:
• Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
• Por sanción acordada en Asamblea General, tras el procedimiento regulado en los artículos 35, 36 y 37 de estos Estatutos.
• Por dejar de satisfacer las cuotas establecidas durante dos años consecutivos. Se iniciará un procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, puntos 6 y 7.
• Por fallecimiento del Socio.
CAPITULO III
De los órganos de gobierno.
Artículo 12- La SAMFYRE estará regida por la Asamblea General. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestionará y representará los intereses de la SAMFYRE, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Artículo 13- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la SAMFYRE, estará constituida por la mayoría de los socios con derecho a voto presentes o representados, en primera convocatoria, y por un tercio de los socios con derecho a voto presentes o representados en la segunda. El presidente y el secretario se designarán por la Junta Directiva al inicio de la Asamblea.
La Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría simple de los socios con derecho a voto presentes o representados, que será cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada, cuando los votos afirmativos superen la mitad de los socios con derecho a voto, aquellos acuerdos que estén relacionados con la disolución de la SAMFYRE, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo 14- La Asamblea General Ordinaria: Se celebrará una vez al año.
La convocará la Junta Directiva con 15 días de antelación, expresando en la convocatoria el día, hora, lugar y asuntos a tratar.
En el orden del día figurará, tras la lectura y aprobación del Acta anterior, el informe de la Presidencia, Secretaría y Gestión Económica, relativo a actividades y estado económico de la SAMFYRE.
Debatirá las proposiciones que figuren en el orden del día.
Realizará la elección de los miembros electos de la Junta Directiva, cuando proceda la renovación de estos cargos.
Establecerá la cuota periódica pertinente, así como las derramas u otras aportaciones correspondientes a cada socio, a propuesta de la Junta Directiva.
La inclusión de proposiciones en el orden del día de la Asamblea General, la realizará la Junta Directiva por propio acuerdo o por sugerencias de diez socios numerarios, con antelación suficiente para que pueda figurar en la convocatoria.
Aprobará el Reglamento de Reuniones Científicas de la SAMFYRE a propuesta de la Junta Directiva.
Tomará los acuerdos por mayoría simple, o cualificada cuando corresponda, de los socios con derecho a voto presentes o representados.
La representación del voto se otorgará a través del recorte que figura en la convocatoria a la Asamblea, y que contiene como mínimo los nombres del representante y del representado, así como el número del DNI y la firma de este último.
Artículo 15- La Asamblea General Extraordinaria:
Se celebrará por iniciativa de la Junta Directiva ó a petición de un número no inferior al 10% de los socios con derecho a voto.
La convocará la Junta directiva con 15 días de antelación, expresando en la convocatoria el día, hora, lugar y asunto a tratar.
Debatirá las proposiciones que figuren en el orden del día.
Tomará los acuerdos por mayoría simple, o cualificada cuando corresponda, de los socios con derecho a voto presentes o representados.
La representación del voto se otorgará a través del recorte que figura en la convocatoria a la Asamblea, y que contiene como mínimo los nombres del representante y del representado, así como el número del DNI y la firma de este último.
Artículo 16- La Junta Directiva, órgano de representación y gestión de los intereses de la SAMFYRE, estará compuesta por:
• Presidente
• Secretario |
|
|
• Vicepresidente - Presidente Electo |
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• Vicesecretario - Secretario Electo
• Vocal de Gestión Económica |
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• Vocal de Calidad Asistencial
• Vocal de Formación y Docencia |
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• Vocal de Investigación e Innovación |
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• Vocal de Comunicación (antiguo Publicación)
• Vocal de Desarrollo e Integración Asistencial |
||
• Vocal de Atención al Socio
• Vocal de los Miembros Asociados |
||
• Senado. Constituido por los Socios de Honor, |
constituyen un |
órgano |
consultivo que será convocado a petición del Presidente o de 3/5 partes de la Junta Directiva. La Normativa que regule el funcionamiento del Senado será desarrollada por la Junta Directiva
A) Elección de la Junta Directiva.
Artículo 17- Los cargos electos de la Junta Directiva serán el Vicepresidente-Presidente Electo, el Vicesecretario-Secretario Electo y el Vocal de los Miembros Asociados, el resto de los cargos de la Junta Directiva serán designados por el Presidente entre los Socios Numerarios.
La duración del mandato de la Junta Directiva será de TRES años.
Las elecciones se realizarán en la Asamblea General dentro del segundo año.
En la Asamblea General del segundo año del mandato de la Junta directiva se procederá a la elección del Vicepresidente-Presidente Electo y del Vicesecretario-Secretario electo, en candidatura cerrada, quienes se integrarán a la Junta Directiva como miembros de pleno derecho, compartiendo el último año de la Junta Directiva saliente, asegurando así el conveniente traspaso de funciones
Al final del mandato de la Junta Directiva cesarán todos sus miembros, excepto el Vicepresidente-Presidente Electo y el Vicesecretario-Secretario Electo, que pasará a desempeñar las funciones de Presidente y Secretario de la Junta Directiva entrante. El Presidente designará a los miembros no electos de su Junta Directiva.
Durante la Asamblea General del primer año del mandato de la nueva Junta Directiva, se procederá a la comunicación de los nuevos vocales de la Junta Directiva y a la elección del Vocal de los Miembros Asociados. Así también se procederá a dicha elección en la primera Asamblea General que se convoque tras la vacante de dicha Vocalía, por cualquier causa que la haya producido
La candidatura cerrada para las elecciones de Vicepresidente-Presidente Electo y Vicesecretario-Secretario Electo, así como la de Vocal de Miembros Asociados, se enviará a la Junta Directiva al menos sesenta días antes de la celebración de la Asamblea General correspondiente, para permitir su difusión entre los socios electores.
La elección de miembros de la Junta Directiva (elegibles) se realizará por mayoría simple de los socios presentes y representados en la Asamblea General, un socio elegible de la SAMFYRE podrá ser Presidente y/o Secretario electos un máximo de dos periodos electorales.
B) Funciones de la Junta Directiva.
Artículo 18- Corresponderá a la Junta Directiva:
• Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
• La plena representación Jurídica de la SAMFYRE
• Confeccionar el Orden del Día de la Asamblea General incluyendo la lectura y aprobación del Acta anterior, las propuestas que se acuerden y las sugeridas por número suficiente de socios, según los Artículos 14 y 15 de estos Estatutos.
• Aprobar el informe de la Junta Directiva, sobre las actividades y gestión económica del ejercicio que finaliza, para su presentación en la Asamblea General Ordinaria.
• Proponer las altas y bajas de los socios.
• Clasificar las faltas y proponer a la Asamblea General Ordinaria las sanciones motivadas que a su juicio procedan, según los Artículos 35 y 36 de estos Estatutos.
• Aceptar los recursos de reposición interpuestos por los miembros de la
SAMFYRE, según se regula en el Artículo 37 de estos Estatutos.
• Reunirse como mínimo una vez al año con 30 días de antelación, a la
Asamblea General Ordinaria.
• Constituirse cuando concurran la mayoría de los miembros, en primera convocatoria, o los presentes en la segunda.
• Tomar los acuerdos por mayoría de los presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, teniendo el Presidente Voto de Calidad.
• El ejercicio de todos los actos de cualquier índole que conciernan a la representación y gobierno de la SAMFYRE y no estén previstos en los presentes Estatutos.
• Ser miembro de la Comisión Permanente de la Junta
Artículo 19- Corresponderá al Presidente:
• Representar a la SAMFYRE tanto en actos judiciales como extrajudiciales pudiendo delegar en terceras personas, previa comunicación a la Junta Directiva.
• Designar y cesar a los miembros no electos de la Junta Directiva.
• Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva, ordenando y dirigiendo las discusiones y haciendo cumplir los Estatutos.
• Presentar a la aprobación de la Junta Directiva y posteriormente de la Asamblea General Ordinaria, los informes sobre las actividades y gestión económica al final de cada ejercicio.
• Presidir o delegar la presidencia en cuantas comisiones sean convenientes crear para facilitar la consecución de los fines de la SAMFYRE.
• Firmar o visar cuantos documentos y justificaciones se requieran en la administración y gobierno de la SAMFYRE.
• Ser miembro de la Comisión Permanente de la Junta Directiva
• Asegurar el traspaso de la documentación física o electrónica (archivos, email de presidencia, etc) al Presidente-electo
Artículo 20- Corresponde al Secretario:
• Preparar el orden del Día y confeccionar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales. En dichas actas hará constar el número de asistentes, resumen de las deliberaciones, forma de las votaciones y resultado y transcripción literal de los acuerdos adoptados.
• Sustituir al Presidente, durante su ausencia o enfermedad, en todas las funciones previstas y no previstas en estos Estatutos.
• Asistir al Presidente en toda la correspondencia y documentos de la
SAMFYRE.
• Llevar un Libro de Registro (en papel y/o formato electrónico) de los miembros de la SAMFYRE
• Llevar un Libro de Actas de las reuniones (en papel y/o formato electrónico) de los Organos de Gobierno.
• Guardar el sello de la SAMFYRE, así como los libros y documentos (en cualquier formato oficial).
• Confeccionar el informe de la Junta Directiva, así como la memoria de las actividades de la SAMFYRE al final de cada ejercicio.
• Librar las certificaciones de comunicaciones y ponencias organizadas por la SAMFYRE, una vez hayan sido leídas, así como otras certificaciones que le sean solicitadas y documentos inherentes a su cargo.
• Elaborar las normas de organización y régimen económico del Reglamento de Reuniones Científicas, el cual debe aprobarse en asamblea.
• Ser miembro de la Comisión Permanente de la Junta Directiva
• Asegurar el traspaso de la documentación física o electrónica (archivos, email de presidencia, etc) al Vicepresidente-electo
Artículo 21- Corresponde al Vicepresidente-Presidente Electo:
• Asistir a las convocatorias de Junta Directiva y participar en sus deliberaciones y votaciones.
• Desempeñar las misiones de representación y gobierno que le sean asignados por el Presidente.
• Ocupar la Presidencia, durante la vacante de la misma, e iniciar su mandato.
Artículo 22- Corresponde al Vicesecretario-Secretario Electo:
• Asistir a las convocatorias de Junta Directiva y participar en sus deliberaciones y votaciones.
• Desempeñar las misiones de secretaría que le sean asignadas por el
Secretario.
Artículo 23- Corresponde al Vocal de Gestión Económica
• Ejecutar ingresos y pagos una vez que hayan sido visados por el
Presidente y anotarlos en el Libro de Caja.
• Guardar el Libro de Caja (o cualquier otro formato autorizado).
• Firmar y extender los recibos de las cuotas periódicas, derramas u otras aportaciones que se establezcan en Asamblea General.
• Controlar el cumplimiento de dichas aportaciones.
• Confeccionar el informe de gestión económica de la SAMFYRE, con el estado general de gastos e ingresos al final de cada ejercicio, para su aprobación por la Asamblea.
• Elaborar el presupuesto anual asegurando la viabilidad económica de la
SAMFYRE, determinando la cuantía de las cuotas de socios.
• Elaborar un Plan Plurianual de Captación de Recursos Económicos en colaboración con el Presidente y el Secretario
• Ser miembro de la Comisión Permanente de la Junta Directiva
Artículo 24- Corresponde a los Vocales de Áreas Específicas:
• La representación de la Junta Directiva y de la SAMFYRE en el ámbito territorial que se le encomiende.
• Desempeñar las misiones de representación y gobierno de la SAMFYRE y las que le sean asignadas por el Presidente.
• Asistir a las convocatorias de la Junta Directiva y participar en sus deliberaciones y votaciones.
• Vocal de Innovación e Investigación:
• Facilitar y promover el desarrollo de Programas de Innovación o investigación entre los distintos socios de SAMFYRE
• Orientar y asesorar a promotores de proyectos de Investigación o
Innovación.
• Desarrollar una base de socios con intereses en participar en proyectos de I+D
• Vocal de Calidad Asistencial
• Facilitar y promover la Calidad Asistencial entre los socios de
SAMFYRE
• Asesorar a SAMFYRE sobre indicadores de procesos, estructura o resultado en Salud
• Asesorar a los Grupos de Trabajo de SAMFYRE en el ámbito de la calidad asistencial
• Vocal de Formación y Docencia:
• Promover la formación de pregrado y postgrado de Calidad Acreditada
• Asegurar una formación de los Miembros Asociados homogénea y de calidad, promoviendo la participación activa en las Reuniones Científicas de SAMFYRE
• Valorar la Calidad y emitir el aval científico de la SAMFYRE de aquellas actividades que soliciten dicho aval
• Asesorar en el programa científico de las Reuniones Científicas de
SAMFYRE al Comité Científico Permanente
• Vocal de Desarrollo e Integración Asistencial
• Asesorar a SAMFYRE sobre la Integración Asistencial de los distintos niveles en función del proceso/procedimiento
• Asesorar a SAMFYRE a definir y a mantener la cartera actualizada recomendable para cara nivel asistencial
• Fomentar y promover el Desarrollo de la Especialidad mediante la asesoría en nuevas líneas de trabajo asistencial
• Vocal de Atención al Socio
• Captación activa y transmisión a la Junta directiva las inquietudes y propuestas de los socios de la SAMFYRE.
• Representar a los socios con ejercicio liberal
Artículo 25- Corresponde al Vocal de Publicación:
• Elegir al comité de redacción, que se encargará de redactar las normas de publicación y de elegir los trabajos publicables.
• Proveer fuentes de financiación para la publicación de los trabajos por cualquier medio de difusión.
• Extender los oportunos certificados de publicación, una vez hayan sido editados.
• Asistir a las convocatorias de la Junta Directiva y participar en sus deliberaciones y votaciones.
• Dirigir y mantener actualizados los sistemas de Información de la
SAMFYRE (WEB, y otras tecnologías emergentes)
• Presentar presupuesto anual a la Junta Directiva sobre las necesidades de financiación del área de Comunicación
• Ser miembro de la Comisión Permanente de la Junta Directiva:
Artículo 26- Corresponde al Vocal de los Miembros Asociados:
• La representación de la Junta Directiva en dicho colectivo.
• Desempeñar las misiones de representación y gobierno de la SAMFYRE
que le sean asignadas por el Presidente.
• Asistir a las convocatorias de la Junta Directiva y participar en sus deliberaciones y votaciones.
• Transmitir a la Junta Directiva las inquietudes y propuestas del colectivo de miembros asociados.
Artículo 27- Composición de la Junta Directiva Permamente.
La Junta Directiva Permanente estará constituida por:
• Presidente
• Secretario
• Gestión Económica
• Vocal Asistencial
• Vocal de Comunicación
Artículo 28. Todos los cargos de la Junta Directiva son de confianza, no remunerados y de carácter temporal, pudiendo ser reelegidos sin limitación.
C) Cese de la Junta Directiva.
Artículo 29- La vacante del Presidente por fallecimiento, renuncia, incapacidad o vencimiento del mandato, será cubierta por el Vicepresidente-Presidente Electo, que, ala mayor brevedad posible, designará nueva Junta Directiva y comenzará su mandato. En el caso de que no hubiese Vicepresidente-Presidente Electo, el Secretario convocará Junta Directiva y Asamblea General para cubrir la vacante producida.
Artículo 30- Todos los miembros de la Junta Directiva cesarán automáticamente al perder la condición de miembros de la SAMFYRE Los miembros no electos de la Junta Directiva, cesarán individual o de forma colectiva por decisión del Presidente o por cese de éste.
CAPITULO IV
De la dotación y régimen económico de la SAMFYRE
Artículo 31- La SAMFYRE carece en principio de patrimonio social. Sus recursos económicos están integrados por las cuotas de los socios numerarios y miembros asociados a las que se añadirán las derramas u otras aportaciones correspondientes a cada socio, bienes o derechos de cualquier clase que la SAMFYRE adquiera, por cualquier título, de personas físicas o jurídicas y entes públicos o privados.
Las cuotas periódicas se establecerán por acuerdo de la Asamblea General
Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva.
El régimen de administración y la contabilidad es el establecido por la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y su reglamento corespondiente.
La fecha de cierre del ejercicio de la SAMFYRE Será el último día del año.
Articulo 32- Los bienes y rentas de la SAMFYRE se entenderán afectos y adscritos de forma directa, sin interposición de personas o autoridad alguna, a la realización de los fines de la SAMFYRE.
Artículo 33- La disposición y administración de los recursos económicos de la SAMFYRE se encomienda a la Junta Directiva, quien actuará con plena libertad y absoluto respeto a estos Estatutos, a los acuerdos de la Asamblea General y a los fines de la SAMFYRE.
CAPITULO V
De las Reuniones Científicas
Artículo 34- Para el desarrollo de sus fines la SAMFYRE se valdrá de reuniones de sus asociados, que se realizarán según los siguientes módulos:
1.- Reuniones Ordinarias: Se celebrarán una al año, no descartándose la celebración de una segunda, si ocasionalmente, fuera necesaria. La organización de la misma será concedida al miembro que la solicite por la Asamblea General o, en su caso, por la Junta Directiva, en ambas opciones será la Junta Directiva la que supervise tanto el programa científico como la gestión económica de las mismas. El desarrollo de la Reunión, normas de organización y régimen económico deberán atenerse al Reglamento de Reuniones Científicas aprobado por la Asamblea General.
2.- Reuniones Extraordinarias: Tendrán este carácter todas aquellas reuniones científicas patrocinadas por la SAMFYRE y cuyo desarrollo, organización y régimen económico se atengan al Reglamento de Reuniones Científicas aprobado por la Asamblea General.
CAPITULO VI
De las faltas y sanciones
Artículo 35- Se considera falta toda infracción de las normas, tanto del espíritu como de la letra, de estos Estatutos y, en general, todo acto que redunde en perjuicio de la SAMFYRE, tanto moral como material.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
La Junta Directiva se encargará de la clasificación de las faltas y de proponer a la Asamblea General la determinación que a su juicio deba ser tomada en cada caso, previa apertura del correspondiente expediente informativo, con audiencia del interesado. Corresponde a la Asamblea General el acuerdo de la aplicación de la sanción o sobreseimiento.
Se considera falta leve el entorpecimiento de las actividades de la SAMFYRE Se considera falta grave no acatar las disposiciones y acuerdos de los órganos de gobierno, y falsear documentos, declaraciones y certificaciones que supongan un perjuicio manifiesto a los intereses de los miembros de la SAMFYRE
Se considera falta muy grave la defraudación intencionada de los intereses de la SAMFYRE y toda actuación u omisión que dé lugar a perjuicio o desdoro de la misma.
Artículo 36- Las sanciones se impondrán por la Junta Directiva, tras acuerdo de la Asamblea General, con arreglo a los siguientes grados:
• Falta leve: con apercibimiento público.
• Falta grave: con suspensión temporal, parcial o total de todos los derechos como socio de la SAMFYRE.
• Falta muy grave: con suspensión total y definitiva de todos los derechos como miembro de la SAMFYRE y expulsión de la misma.
La sanción será efectiva en el momento en que se comunique al interesado.
Artículo 37- Los miembros sancionados podrán interponer recursos de reposición contra los acuerdos y sanciones dictados por los órganos de gobierno. El recurso deberá interponerlo el propio interesado, por escrito antes de los treinta días siguientes de su comunicación, ante la Junta Directiva, que revisará el expediente y lo elevará de nuevo a la Asamblea General para su resolución definitiva.
CAPITULO VII
De la modificación de los Estatutos
Artículo 38- Los presentes Estatutos podrán ser modificados en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal fin, a propuesta de la Junta Directiva o de un número no inferior al 10 % de los socios con derecho a voto. El acuerdo se adoptará por mayoría cualificada de los miembros presentes o representados.
CAPITULO VIII
De la disolución de la SAMFYRE.
Artículo 39- La SAMFYRE podrá ser disuelta en cualquiera de los siguientes casos:
1º: Por la voluntad de los socios manifestada en Asamblea General Extraordinaria, por mayoría cualificada de los socios con derecho a voto presentes o representados.
2º: Por las causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil.
3º: Por disposiciones oficiales o sentencia judicial.
Artículo 40- En la Asamblea General Extraordinaria en que se adopte el acuerdo de disolución se elegirá una Comisión Liquidadora, compuesta por nueve socios, de la siguiente forma:
1) Los tres socios numerarios con mayor antigüedad en la SAMFYRE.
2) Tres miembros elegidos por mayoría simple entre los asistentes a la
Asamblea General.
3) Tres miembros de la Junta Directiva, elegidos igualmente por mayoría simple entre los asistentes a la Junta Directiva.
En caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad de algún comisionado, será sustituido por el miembro más antiguo de la SAMFYRE.
Artículo 41- La Comisión Liquidadora asumirá la representación de la SAMFYRE y cuantas facultades correspondan estatutariamente a la Junta Directiva y procederá a la liquidación de cuantas deudas y obligaciones existieran, con facultad de realizar los bienes patrimoniales que para ello sean
precisos, incluso si fueran de la clase inmueble. Tomará sus acuerdos por mayoría, exigiéndose la presencia de cinco miembros al menos.
Artículo 42- Caso de que hubiera sobrante en esta liquidación, será destinado exclusivamente a fines relacionados con la promoción de la Especialidad dentro del ámbito territorial de Andalucía.
DISPOSICION FINAL.
Artículo 43- En todo lo no previsto en estos Estatutos la SAMFYRE se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, que regula el derecho de asociación, y las disposiciones en vigor, en todo en lo que no se opongan a la referida Ley Orgánica, conforme a la disposición derogatoria única de la misma